SALA POLITICO ADMINISTRATIVA
Por auto del 29 de
octubre de 1998, se dio cuenta en Sala y se asignó la Ponencia al Magistrado
Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la consulta.
Por cuanto la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860
de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y
denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea
Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este
Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año
y por cuanto en Sesión de fecha
10 de enero del 2000, se
constituyó la sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encuentra y designó ponente al
magistrado José Rafael Tinoco, quien
con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual del expediente de
conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de
fecha 2 de junio de 1.998, la ciudadana Nina del Carmen Sojo Fernández,
interpuso ante el Juzgado de Parroquia Tacarigua de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda, demanda contra la empresa Panadería Kempis II, por
calificación de despido, reenganche y pago de los salarios dejados de percibir,
ello en virtud de que “en fecha 31-05-98,
a la hora de llegar a cumplir mi horario de trabajo, el señor Victor Machado
dueño de la Panadería antes mencionada, me dijo que estaba suspendida y que por
averiguaciones por orden de un Tribunal, me pagó la semana y me dijo que no
volviera, sin haber incurrido en falta alguna de las establecidas en el
artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo”.
Mediante decisión del 5 de
junio de 1.998, el Tribunal de la causa admitió la demanda, y ordenó emplazar a
la empresa Panadería Kempis II en la persona de su dueño.
Por medio de
diligencia del 22 de septiembre de 1998, la demandante, debidamente asistida de
abogado, consignó “constancia de embarazo
de fecha 22-09-98, emitida por la Medicatura Hospital Tacarigua de Mamporal,
debidamente firmada y sellada, donde evidencia que tengo 36 semanas de embarazo,
así como marcado con la letra “B” reporte ecosonográfico realizado a mi
persona”.
En fecha 23 de
septiembre de 1998, el Tribunal de la causa, visto el reporte consignado por la
demandante, donde se demuestra su estado de gravidez, se abstuvo de seguir
conociendo de la causa, ya que la competencia para calificar la causal de
inamovilidad alegada le corresponde a la Inspectoría del Trabajo. En este
sentido, ordenó consultar esa decisión a esta Sala Político Administrativa de
conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 69 del Código de
Procedimiento Civil, consulta que se recibió en este máximo Tribunal el 26 de
octubre de 1998.
II
Para decidir la
Sala observa:
En el caso de autos,
ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo
es el estado de gravidez de la trabajadora, de conformidad con lo establecido
en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la
jurisdicción del a-quo para calificar
el despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del
Trabajo, en virtud de lo dispuesto en ese mismo artículo en concordancia con el
Capítulo II del Título VII ejusdem,
al disponer que “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad
durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en
alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su
despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo
mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII”.
En consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad de la trabajadora
demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al
Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.
III
En virtud de los
razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, el
conocimiento de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de
salarios caídos interpuesta por NINA DEL
CARMEN SOJO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 6.681.936, en
contra de la empresa Panadería KEMPIS II.
En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal
a-quo dictada en fecha 23 de septiembre de 1998.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase
lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos
(2) días del mes de febrero del año dos mil. Años 189º de la
Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente,
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA C.